En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HIDALGO ZAMUDIA JESUS ALFONSO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.866.260, quien falleció el día 16/02/2014; según consta en Acta de Defunción N° 235, de fecha 17/02/2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, a los ciudadanos ZAMUDIA MARITZA ADELINA y HIDALGO RAMÓN ALFONSO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.263.086 y V-4.925.971, en su c.....