Ahora bien, al no aportar medios probatorios que constituya o demuestre el daño que reclama, no demuestra, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por la solicitante de la medida cautelar, constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela requerida. Por consiguiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debe evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, razón por la cual a todas luces, este tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.