PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio N°007/10, original del Acta de Conciliación N° 10-04-007, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: ESPERANZA DEL VALLE RICO QUINTERO y JULIO CÉSAR SANTAELLA BARCO, así como también fueron consignadas partidas de Nacimiento Originales de los Adolescentes y del Niño: JULIO CÉSAR, EDUARDO DAVID y ANDERSÓN GABRIEL SANTAELLA RICO respectivamente, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Catorce (14), Trece (13) y Díez (10) años de edad en su orden; asimismo fueron consignadas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales.....