este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 15/04/2.010, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Stalino Olivar Pérez, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 21/04/2.010, ha cumplido VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Se establece que el adolescente fue deten.....