PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana Eglis Teresa Ontiveros Rangel, contra el ciudadano Claudio Antonio Paredes, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre la ciudadana Eglis Teresa Ontiveros Rangel y el ciudadano Claudio Antonio Paredes, existió una unión concubinaria desde el 20 de noviembre de 1999 hasta el 24 de septiembre de 2010.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.