EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Primero: En la separación de cuerpos de los conyugues Ciudadanos: ROBINSON ISBEL GARCIA SEQUERA y JEANETTE JOSEFINA BASTARDO MÉNDEZ, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.-
Segundo: Encuentra éste Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido separados por más de Un (01) año, sin que en dicho lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su único aparte y estando así cumplido los extremos de ley, se procede en consecuencia a la Conversión en Divorcio de la Presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley DE.....