PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Alfredys Antonio Neiva Vásquez, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Alfredys Antonio Neiva Vásquez, nació el 20 de julio de 1972, en el Barrio La Manga de la población de San Rafael de Canaguá, Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos José Octavio Neiva y Eulogia del Carmen Vásquez de Neiva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.610.418 y 23.158.733, respectivamente.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Páez, San Rafael de Canaguá, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Alfredys Antonio Neiva Vásquez.