Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: EFRAÍN DURÁN GUERRERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.022.475 , natural de El Playón, San Andrés del Sur de Colombia, nacido en fecha: 02-02-1957, obrero, casado, hijo de Leocadio Durán (f) y de Guillermina Guerrero (V) y domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida La Rolera, Casa Sin Número, entre calles 12 y 13 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisi.....