En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CÓRCINO ANTONIO DEVIA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.980, a los ciudadanos: FLOR MARÍA MÉNDEZ, HARIANNY DILEIDY DEVIA MÉNDEZ, MIGUEL ÁNGEL DEVIA MÉNDEZ, JANSY DELLANIRA DEVIA MÉNDEZ Y JESSIKA ANDREINA DEVIA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.931.102, V-13.063.649, V-15.535.791, V-15.653.285 y V-16.515.526, res.....