En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sucesión ZAMBRANO RAMÍREZ, conformada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ, JOSE ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ (fallecido), MARIA MARGARITA ZAMBRANO DE LUNA, CARMEN DE LAS MERCEDES ZAMBRANO DE PEREZ, MARIA HERENIA ZAMBRANO DE CONTRERAS, MARIA ELODIA ZAMBRANO RAMIREZ, MARIA ROSALIA ZAMBRANO RAMIREZ, JOSE CORNELIO ZAMBRANO RAMIREZ, EUSEBIO DEMETRIO ZAMBRANO RAMIREZ, ELDA DOLORES ZAMBRANO RAMIREZ, ANDRES AUDENCIO ZAMBRANO RAMIREZ, CARMEN EVELIA ZAMBRANO RAMIREZ, NESTOR GERARDO ZAMBRANO RAMIREZ y, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.924.483, V-4.924.366, V-5.730.626, V-8.135.318.....