Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será debidamente depositada los días primeros Cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de Ahorros ordenada aperturar a tal efecto, cuyos titulares es la beneficiaria alimentaria antes mencionada y la misma será movilizada por la madre y representante Legal Ciudadana: ANA CELY CARMONA SÁNCHEZ, antes identificada.- Esta fijación de Pensión de Alimentos se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.=========================
TERCERO: De igual manera el padre de la niña Ciudadano: WILSÓN TORO DÍAZ, convino en cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo), para la dotación de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto, adicional a la pensión de alimentos de ese .....