PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella interdictal por despojo o restitutoria intentada por el ciudadano Miguel Segundo Henríquez, contra la ciudadana Martina Torres Frías, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 701 ejusdem.