DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de: Ultrajes al Pudor, previsto y sancionado en el Artículo 382 del Código Penal Venezolano vigente para la comisión del hecho punible, en perjuicio de las Adolescentes: D.C.P.O. y Y.C.P.O (Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: En consecuencia el Ciudadano: PASCUAL ANTONIO BARAZARTE, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de I.....