en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Jefe de la división de Servicios al Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas y al Jefe de Recursos Humanos de la Fiscalia General de la República, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los niños y adolescente (se omiten), de 11, 08 y 14 años de edad, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.