En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia aumenta el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), equivalente al VEINTE PUNTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO, (20,35%) del salario actual devengado y que deberá suministrar el Ciudadano: UBALDO CUSTODIO ALEAN GUIRIGAY a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada, es decir SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo), en beneficio de sus hijos: Marcos Custodio, Carlos Alejandro y Cristian Jesús Alean Zambrano, por concepto de bonificaciones especiales por uniforme, útiles escolares y festividades navideñas, respectivamente, en los meses de septiembre y diciembre de.....