VI.-DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Pena Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ DANIEL RIVERO, CARLOS ALBERTO SÀNCHEZ. SEGUNDO: SE SANCIONA CON LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conductas: 1.-El ciudadano deberá continuar en el Sistema Educativo, para lo cual deberá presentar Constancia d.....