Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por los abogados GABRIEL LINARES, y WILLIAN CUEVAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAFAEL ONORIO RANGEL APONTE, venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 15-08-1969, de 37 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.994.848, de profesión Militar Activo Guardia Nacional, hija Marina Aponte de Rangel (v) y de Rafael Honorio Rangel (f) y residenciado en el Barrio el Carmen calle 3, carrera 2 y 1, casa S/n, Socopó Estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. .....