En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GIOVANY MENDOZA SANCHEZ, quien fuera venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.916.851; quien falleció el día 09/05/2014, según consta en Acta de Defunción N° 40, de esa misma fecha, emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del estado Barinas, a los ciudadanos LUIS IVAN MENDOZA SERRANO, OSCAR ANDRES MENDOZA SERRANO y GIOHAND ENRIQUE MENDOZA SERRANO, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-13.500.731, V- 20.0.....