EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fueron consignadas copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de los Adolescentes, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos: SULAY JOSEFINA OSORIO SUPERLANO y FRANCISCO JOSE VELASQUEZ MONTILLA.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01150079030791077998, del Banco Exterior, a nombre de la ciudadana: SULAY JOSEFINA OSORIO SUPERLANO antes identificada, a partir del presente mes de Julio del año 2016, tal y como se viene haciendo en el expediente N°0808-14 de fijación de Obligación de Manutención.- Este Aumento de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación.....