DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO SOLARTE QUINTERO, en contra de la demandada CONSTRUCTORA MULTIINDUSTRIAL, S.A por motivo de Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las cantidades de dinero que fueron esgrimidas en el presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la parcialidad del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del art.....