HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY JOSE MEJIAS VELASQUEZ y LUZMILA DEL VALLE CAMACHO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.591.085 y V.-12.839.950, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", en beneficio de la niña, en los siguientes términos: "OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES POR CONCEPTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LA CUAL SERAN ENTREGADO LOS DIAS 30 DE CADA MES ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) Y OTRO EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) LOS GASTOS DE SALUD Y EXTRAS SERAN COMPARTIDOS 50% POR EL PADRE Y 50% POR LA MADRE.