PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 693 d Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos Libardo Jesús García Rodríguez y Liderli del Carmen Balza Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 6.221.071 y 15.072.184.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de julio del dos mil dos (2002), tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 004 Folio 7, Tomo I, Año 2002, de los libros del archivo llevados por ese Registro Civil; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.-
TERCERO: Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que .....