Visto el libelo de demanda presentado en fecha 08/07/2025, por las ciudadanas Semiley Pineda Zomaza y Olga María Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.846.333 y V-9.337.534, en su orden, asistidas judicialmente por el abogado Romey Anselmo Molina Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajos el N° 221.393, en contra del ciudadano Jesús Ramón Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.862, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria...8. "Acciones Derivadas de Contratos Agrarios.", (subray.....