DISPOSITIVA.
Por todas las razones las razones antes expuesta éste Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR Y MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE: identidad omitida conforme a la ley, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, establecidas en los articulaos 620 literales “d” y “b” en relación con el 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, y que consistirá en: 1.- Presentación ante el Servicio de Libertad Asistida una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su tía ELBA MARIBEL PULIDO; 3.- Deberá continuar estudiando para lo cual en sus respectiv.....