este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión del delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- El adolescente deberá presentarse por ante el tribunal de ejecución de esta sección penal cada cuarenta y cinco (45) días. 2.- El adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano OMA.....