Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá continuar cumpliendo con la Medida de Privación de Libertad, debiendo permanecer en la Casa de Formación Integral Masculina, lugar donde se encuentra recluido. Líbrese lo conducente. En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Se deja constancia que la presente decisión se fundamento en los artículos 647 literal "e", 622 parágrafo primero, y 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente respectivamente. Las partes quedan not.....