EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Copia Fotostática Cerificada de la Partida de Nacimiento del niño, en donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: FRANCISCO RONEIBER SIERRA SUPERLANO y RAIZA GENESIS GONZALEZ DIAZ, que nació en el año 2009 y que tiene Siete (07) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que los segundos de los nombrados pasarían las siguientes Cantidades como Aumento de Obligación de manutención, a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: "Se comprometieron a pasarle a su hijo como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,oo) MENSUALES, los cuales depositaran Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,oo) mensual cada uno en una cuenta corriente que posteriormente va aperturar la abuela del niño en el Banco Agrícola y consignará el respectivo numero por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: En relación a la Bonificación Especial en.....