D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN, intentada por la ciudadana MAXIMA BANQUEZ GUERRERO, por la jubilación y los beneficios laborales que de ella se derivan.
Se condena a La ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS debe cancelarle lo que le corresponda por concepto de las cuotas vencidas de la pensión por jubilación así como los Intereses Moratorio mas lo que le corresponda por concepto de Corrección Monetaria.
Dada la naturaleza del presente Fallo, y por cuanto se ha determinado jurisprudencialmente que en los juicios que se intenten contra la República no hay condenatoria en costas ni a favor ni en contra del mismo Estado, por cuanto los Institutos Autónomos tienen los mismos privilegios de la República, no se .....