Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por las Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, 2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3. Prohibición de acercarse a la víctima, 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, 5. Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 6. Prohibición de frecuentar a perso.....