DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Joseph Yadel Gutiérrez Suárez, contra la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY; con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Once días del mes de Octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
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