DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 04 de octubre de 2010, emanada por este misma Alzada, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentó el ciudadano Carlos Eduardo Vilca, contra la Asociación de Cooperativa de Seguridad 2050, R.L.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los once (11) días del mes de octubre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Superior
Dra. Honey Montilla La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha s.....