declara como únicos y universales herederos del de-cujus Sención Pérez, a los solicitantes ciudadanos María Romelia Sarabia de Pérez, Doris del Carmen, Miguel Eduardo, Asención, Ysrrael Antonio, Zenaida, María Omaira, Isabel Marina y María Noemí, todos Pérez Sarabia, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.