este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión del delito de: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto en los artículos 408, ordinal 1°, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; ANDRES ANTONIO HERNANDEZ, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de frecuentar a las personas involucradas en los hechos y a personas de conductas trasgresoras.. 2.- Prohibición de consum.....