En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: Hacer cesar la Medida de Detención Preventiva dictada en contra de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), y en consecuencia, se le impone en su lugar la Medida Cautelar, contenida en los literales "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presentación de fianza personal de dos o mas personas idóneas y luego de su verificación conceder su libertad; y en tal sentido, se ORDENA notificar a las partes. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socio Educativa LA GUAJIRA, a los fines de participarle lo aquí acordado. ASI SE DECLARA.-