D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MARY SOCORRO PERNIA SANCHEZ y DANIELA DESIREE CAMACHO ALTUVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.562.095 y V-17.659.264 contra la Sociedad Mercantil EDMUCA S.A.
En consecuencia, se ordena pagar a la ciudadana Mary Socorro Pernia Sánchez la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.626,00) y a la ciudadana Daniela Desiree Camacho Altuve la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.355,20). Así como la Corrección Monetaria, en los términos expuestos en la motiva del pre.....