En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN y RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD, incoada la ciudadana: Doris Milagdy Aldana Mariño, contra la ciudadana: Digna Sorelis Aldana Mariño, plenamente identificadas, por haber operado la confesión ficta de la demandada. Así se decide.
SEGUNDO: Se reivindica la propiedad del inmueble, constituido por mejoras edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, consistente en una casa de habitación construidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto con estructura metálica, el cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, cocina, baño, lavadero, servicios de aguas blancas y negras, ubicado en la ave.....