PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesta el 12 de Agosto de 2013, por el ciudadano RAMÓN DEL CARMEN ICHAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.130.670, en su carácter de propietario de la Finca "MATA DE CERRITO, ubicado en el Sector El Luquero, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el ciudadano NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.740, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA sobre una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO METROS (147 Has con 7.118 M2) y cuyos linderos son los siguientes:: NORTE: desde el Botalón C 88, que se clavó a orillas del Caño San Si.....