Por todo lo antes expuesto este Tribunal, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: BENJAMIN RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.450, visto que esta juzgadora estima que el referido ciudadano fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la adolescente M.J.M.R. (Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial previsto en los artículos 12 y 94 ejusdem, siendo que la representación fiscal en el presente asunto debe finalizar con la presente investigación dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Géne.....