En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: CONDENA al ciudadano: EDUARDO RAMON INFANTE de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-07-1963 de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER titular de la cedula de identificación Nº v- 7.812.967 hijo de MARIA INFANTE Y AGUSTIN FERREIRA, domiciliado El Samán, Barrio Sucesión del Niños, avenida principal, frente a la Fábrica de Plástico SOCOSA, municipio Maracaibo estado Zulia. Teléfono 0426-2601108, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión mas las penas accesorias contenidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial de Genero, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETA la medida contenida en el artículo 242, en el nume.....