En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSÉ EVER RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.050, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en veintiocho (28) habitaciones, constituidas de la siguiente manera : 24 habitaciones con una medida de tres metros con cuarenta centímetros de frente por cinco metros de fondo incluyendo su respectivo baño, cuatro (4) habitaciones con una medida de seis metros de frente por seis metros de fondo incluyendo respectivos baños internos, una habitación de lavandería con.....