En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, María Victoria Toro Toro quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.219, según consta en Acta de Defunción N° 006, quien falleció el día 03/01/2014; emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: Héctor José González Toro y Yuris Jhoelis González Toro , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.288.704, V-18.288.708, respectivamente (en su.....