En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano ISRRAEL ULICES ROZO VARON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.935, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1977, natural de la Fría estado Táchira, ocupación u oficio Funcionario de los Bomberos, residenciado: Barrio Andrés Bello, calle 04, con carrera 10 y 11 Santa Bárbara estado Barinas, teléfono: no posee. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALCIRA GARCIA AREVALO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo.....