Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite la acusación fiscal totalmente con la calificación jurídica dada en la audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Aprueba el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem; Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la extinción de la investigación seguida al imputado: REINER JAVIER CASTILLO LOZANO, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.358.258, de 20 años de edad, nacido el 28/09/1986, en Socopó Estado Barinas, obrero, hijo de Iné.....