DECLARA QUE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA LA TRAMITACION DE NULIDAD DE NOTA DE REGISTRO INCOADA POR EL CIUDADANO OSWALDO ALI GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.770, en nombre y representación de su hija: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra ELENA MORA DE OJEDA, CORRESPONDE AL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SALA DE JUICIO Nº 1.