Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YULIMAR GREGORIA ZABALA CASTILLO, YENIRETH JOSEFINA ZABALA CASTILLO, WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, DERWIN JOSÉ ZABALA CASTILLO y WILMER CUSTODIO ZABALA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.893.722, V-17.584.231, V-15.603.740, V-14.085.119,V-11.893.722 y v-5.709.432, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELENIA ANTONIO CASTILLO DE ZABALA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.715.640, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su sol.....