es motivo por el cual, esta instancia Agraria Repone la causa al estado de contestación de la demanda, y acuerda notificar a la Procuradora General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que concurra a hacer su oposición dentro de los cinco (05) días de Despacho, más seis días que se le conceden como termino de la distancia, a que conste en autos su notificación; una vez agotados los 90 días de suspensión señalados en el referido articulo. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión de la causa. Se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la misma.