Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CONFESION FICTA Y CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BELKIS ADRIANA FERNANDEZ AZUAJE, parte actora en el presente procedimiento, madre del niño (identidad omitida según el artículo 65 de la LOPNNA), señalando que el padre es el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CARRERO.
2) Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, los cuales deben ser cancelados el último día de cada mes; y una cuota extraordinaria para el mes de agosto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, adicionalmente en el mes de Diciembre la ca.....