Vista la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada el 08/12/2.016 por el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.101, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio María Rosimar Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.004.310, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 222.121 y vista la diligencia de subsanación presentada en fecha 21/12/2016 cursante al folio 105 y vto. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-sede Barinas, ADMITE a sustanciación la pretensión de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. Ahora bien, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta se estima necesario realizar una Inspección Judicial en el lote de terreno denominado Hato Gavilán - La Chaqueta, ubicado en el sector Agua Verde-Ga.....