DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del imputado antes identificado como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA,, con presentaciones cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo y no acercarse a las victimas. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal,