En el orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción de por indemnización por daños materiales y morales, ocasionados por accidente de tránsito, opuesta por Seguros Caracas Liberty Mutual C.A, y Autopullman de Venezuela, representada por el abogado en ejercicio IVÁN MOLINA PULIDO, identificado en autos.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2005, por el Abogado en ejercicio DUGLAS ÉLBANO REVEROL ZAMBRANO, Inpreabogado N° 97.420 y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISPÍN ANTONIO ANGULO NIETO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.022.045, domiciliado en la Población de Capacho Mu.....